Artículo 137
Artículo 137.—Cuando un pasaporte sea hurtado o
robado, se extravíe, se destruya o se inutilice, en cualquier forma, la persona
a cuyo favor fue expedido deberá reportarlo de inmediato, mediante declaración jurada,
a la Dirección General o al consulado de Costa Rica más cercano al lugar donde
se halle, para que sea eliminado del registro respectivo como documento válido.
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