Artículo 138
Artículo 138.—Si una persona costarricense se
encuentra en el exterior y su pasaporte se destruye, es sustraído, hurtado,
robado o extraviado, el cónsul podrá extenderle un documento de viaje, previa autorización
expresa de la Dirección General. En este caso, la persona interesada deberá
pagar el doble de los impuestos que graven los actos este tipo.
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