Buscar:
 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 8487 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 13

Artículo 13.—Serán funciones de la Dirección General, desarrolladas en el contenido de la presente Ley y su Reglamento, las siguientes:

 

a. Fiscalizar el ingreso y egreso legal de personas al país, así como la permanencia de personas extranjeras.

 

b. Rechazar las solicitudes de ingreso de las personas extranjeras que no cumplan los requisitos exigidos o que se encuentren dentro de los supuestos previstos en la presente Ley o la política migratoria fijada de conformidad con esta, para no autorizar pedidos.

 

c. Registrar el movimiento internacional de personas y laborar los datos estadísticos correspondientes.

 

d. Crear y mantener actualizada un registro general de personas extranjeras que cuenten con autorización para la permanencia legal.

 

e. Inspeccionar los medios de transporte nacional e internacional, con el fin de aplicar la normativa migratoria vigente.

 

f. Impedir la salida del territorio nacional o de las aguas territoriales, a los medios de transporte internacional, cuyos pasajeros o personal no cumplan las obligaciones de la presente Ley; igualmente, cuando lo haya ordenado una autoridad judicial.

 

g. Inspeccionar los lugares de trabajo y alojamiento, excepcionalmente y cuando exista causa justificada, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

 

h. Impedir el ingreso o egreso de personas extranjeras, o el egreso de nacionales, cuando exista algún impedimento o incumplan los requisitos establecidos al efecto por la legislación vigente.

 

i. Formular planes, programas y proyectos presupuestarios y presentarlos ante las instancias correspondientes que determine el Poder Ejecutivo.

 

j. Otorgar, cuando corresponda, la respectiva autorización a las personas extranjeras que pretendan realizar espectáculos públicos.

 

k. Ejecutar la política migratoria y velar por el cumplimiento de la legislación correspondiente.

 

l. Autorizar o denegar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras en el país, según la presente Ley.

 

m. Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar.

 

n. Aprobar los cambios de categorías y subcategorías migratorias y otorgar las prórrogas de permanencia, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

 

ñ. Declarar ilegal el ingreso o la permanencia de personas extranjeras en el país.

 

o. Cancelar, mediante resolución razonada, la permanencia legal de personas extranjeras en el país, cumpliendo las normas del debido proceso.

 

p. Ordenar la deportación de personas extranjeras o ejecutar la expulsión ordenada por el titular de Gobernación y Policía.

 

q. Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, incluso de aquellas cuya condición de apátridas sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

r. Fijar el monto real de los depósitos de garantía determinados por la presente Ley.

 

s. Habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o el egreso internacional de personas.

 

t. Otorgarles documentos migratorios a personas nacionales y extranjeras.

 

u. Autorizar la salida del país de su personal, cuando este deba realizar viajes en razón de las funciones propias de su cargo.

 

v. Coordinar, con las demás autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.

 

w. Determinar la condición de refugiado.

 

x. Resolver sobre la exclusión, la cesación y la cancelación de la condición de refugiado, de conformidad con lo establecido en los párrafos C y F del artículo 1° de la Convención de 1951 y de su Protocolo de 1967.

 

y. Incluir en la Memoria Anual del Ministerio de Gobernación y Policía independientemente de otros temas, un informe detallado sobre la política y la gestión migratoria puestas en ejecución.

Ir al inicio de los resultados