Artículo 13.—Serán funciones de la Dirección
General, desarrolladas en el contenido de la presente Ley y su Reglamento, las
siguientes:
a. Fiscalizar el ingreso y egreso legal de
personas al país, así como la permanencia de personas extranjeras.
b. Rechazar las solicitudes de ingreso de las
personas extranjeras que no cumplan los requisitos exigidos o que se encuentren
dentro de los supuestos previstos en la presente Ley o la política migratoria
fijada de conformidad con esta, para no autorizar pedidos.
c. Registrar el movimiento internacional de
personas y laborar los datos estadísticos correspondientes.
d. Crear y mantener actualizada un registro
general de personas extranjeras que cuenten con autorización para la
permanencia legal.
e. Inspeccionar los medios de transporte
nacional e internacional, con el fin de aplicar la normativa migratoria
vigente.
f. Impedir la salida del territorio nacional o
de las aguas territoriales, a los medios de transporte internacional, cuyos
pasajeros o personal no cumplan las obligaciones de la presente Ley;
igualmente, cuando lo haya ordenado una autoridad judicial.
g. Inspeccionar los lugares de trabajo y
alojamiento, excepcionalmente y cuando exista causa justificada, a fin de
verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
h. Impedir el ingreso o egreso de personas
extranjeras, o el egreso de nacionales, cuando exista algún impedimento o
incumplan los requisitos establecidos al efecto por la legislación vigente.
i. Formular planes, programas y proyectos
presupuestarios y presentarlos ante las instancias correspondientes que
determine el Poder Ejecutivo.
j. Otorgar, cuando corresponda, la respectiva
autorización a las personas extranjeras que pretendan realizar espectáculos
públicos.
k. Ejecutar la política migratoria y velar por
el cumplimiento de la legislación correspondiente.
l. Autorizar o denegar el ingreso y la
permanencia de personas extranjeras en el país, según la presente Ley.
m. Delegar y avocar, en caso necesario,
facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que
debe prestar.
n. Aprobar los cambios de categorías y subcategorías
migratorias y otorgar las prórrogas de permanencia, de conformidad con la presente
Ley y su Reglamento.
ñ. Declarar ilegal el ingreso o la permanencia
de personas extranjeras en el país.
o. Cancelar, mediante resolución razonada, la
permanencia legal de personas extranjeras en el país, cumpliendo las normas del
debido proceso.
p. Ordenar la deportación de personas
extranjeras o ejecutar la expulsión ordenada por el titular de Gobernación y
Policía.
q. Otorgar y renovar los documentos que
acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, incluso de
aquellas cuya condición de apátridas sea determinada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
r. Fijar el monto real de los depósitos de
garantía determinados por la presente Ley.
s. Habilitar o clausurar puestos migratorios
para el ingreso o el egreso internacional de personas.
t. Otorgarles documentos migratorios a personas
nacionales y extranjeras.
u. Autorizar la salida del país de su personal,
cuando este deba realizar viajes en razón de las funciones propias de su cargo.
v. Coordinar, con las demás autoridades
públicas, las acciones que garanticen la aplicación de la presente Ley y su
Reglamento.
w. Determinar la condición de refugiado.
x. Resolver sobre la exclusión, la cesación y la
cancelación de la condición de refugiado, de conformidad con lo establecido en
los párrafos C y F del artículo 1° de la Convención de 1951 y de su Protocolo
de 1967.
y. Incluir en la Memoria Anual del Ministerio de
Gobernación y Policía independientemente de otros temas, un informe detallado
sobre la política y la gestión migratoria puestas en ejecución.