Artículo 146
Artículo 146.—Las compañías, empresas o agencias
propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de
transporte internacional, serán responsables del transporte de pasajeros y
tripulantes en condiciones legales. Dicha responsabilidad subsiste hasta que
hayan pasado el control migratorio y sean admitidos en el territorio de la
República.
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