CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Dirección y subdirección generales
Artículo 14.—Quien ocupe la Dirección General y
la Subdirección General de Migración y Extranjería denominados, para efectos de
la presente Ley, Director General y Subdirector General, serán funcionarios de
libre nombramiento del Ministro de Gobernación y Policía. El Director General y
el Subdirector General serán los representantes de la Dirección General,
deberán ser profesionales en Derecho, con el grado de licenciatura, debidamente
incorporados al colegio profesional respectivo, ser mayores de veinticinco años
y de reconocida solvencia moral. El Director General será el superior jerárquico
de la Dirección General y el funcionario competente para ejercer y coordinar
las funciones de ese órgano. El Subdirector General desempeñará las tareas
específicas que le asigne el Director General y lo sustituirá durante sus
ausencias temporales.
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