Artículo 151
Artículo 151.—El formato y el contenido de los
documentos de ingreso y egreso migratorio serán definidos por la Dirección
General. Las empresas o agencias propietarias, los representantes, las
explotadoras o las consignatarias de transporte internacional, deben
proporcionar, obligatoriamente, los documentos de registro migratorio a sus
pasajeros y al personal, antes del arribo o la partida del territorio nacional.
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