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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Policía de Migración y Extranjería

 

Artículo 15.—La Policía de Migración y Extranjería será el cuerpo policial especializado de la fuerza pública, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, competente para controlar y vigilar el ingreso y el egreso de personas al territorio nacional, así como la permanencia y las actividades de las personas extranjeras, según las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. Operativamente, estará a cargo del Director General, cuyas instrucciones, órdenes y directrices serán de acatamiento obligatorio. El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento por el cual se regirán la organización, las funciones y las obligaciones de la Policía de Migración y Extranjería.

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