CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Policía de Migración y Extranjería
Artículo 15.—La Policía de Migración y
Extranjería será el cuerpo policial especializado de la fuerza pública,
adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, competente para controlar y
vigilar el ingreso y el egreso de personas al territorio nacional, así como la
permanencia y las actividades de las personas extranjeras, según las
disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. Operativamente, estará a
cargo del Director General, cuyas instrucciones, órdenes y directrices serán de
acatamiento obligatorio. El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento por el cual
se regirán la organización, las funciones y las obligaciones de la Policía de
Migración y Extranjería.
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