Artículo 160
Artículo 160.—A las personas extranjeras que
laboren para medios de transporte internacional marítimos, la Dirección General
podrá autorizarles el ingreso al país y la permanencia en él, de acuerdo con
las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes,
en razón de sus funciones activas y por el tiempo que les sea permitida, en
condiciones normales, la permanencia de la nave por autoridad competente. Para
estos efectos, la Dirección General diseñará y otorgará un documento especial, el
cual permitirá a la persona extranjera movilizarse en el espacio que dicho
órgano permita. Este documento será completado por el funcionario de la
Dirección General que realice el control migratorio correspondiente. Las
empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias
de los medios de transporte marítimo internacional, serán las responsables del
costo de impresión de este documento.
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