Artículo 163
Artículo 163.—La Dirección General de Migración
y Extranjería podrá remitir informes a la Dirección General de Aviación Civil,
en caso de infracciones de la presente Ley o su Reglamento, por parte de las
empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias
de los medios de transporte aéreo internacional, con el objeto de que se
adopten las medidas correspondientes según la legislación nacional.
|