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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 163
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 163
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Artículo 163
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Artículo 163

Artículo 163.—La Dirección General de Migración y Extranjería podrá remitir informes a la Dirección General de Aviación Civil, en caso de infracciones de la presente Ley o su Reglamento, por parte de las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte aéreo internacional, con el objeto de que se adopten las medidas correspondientes según la legislación nacional.

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