CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Sanciones para los responsables de
los medios
de transporte internacional
Artículo 167.—En caso de que las empresas o
agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de un
medio de transporte internacional se nieguen a cumplir con las obligaciones
impuestas por la presente Ley, la Dirección General de Migración y Extranjería
podrá impedir su salida del territorio nacional, hasta que sean cumplidas las
obligaciones pertinentes. Para ello la Dirección General podrá solicitar el
apoyo de los distintos cuerpos policiales o de las autoridades administrativas
del país.
|