Artículo 16
Artículo 16.—La Policía de Migración y
Extranjería tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República. Sus
integrantes estarán habilitados para ejercer sus funciones las veinticuatro
horas del día y tendrán fe pública para efectos de notificación, citación y
confección de actas, para todos los propósitos de la aplicación de la presente
Ley y su Reglamento.
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