Artículo 169
Artículo 169.—En caso de reincidencia, en un año
calendario, en el incumplimiento de las normas establecidas por la presente Ley
por parte de un medio de transporte, la Dirección General de Migración y Extranjería
remitirá formal denuncia a los entes competentes del Ministerio de Obras
Públicas, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.
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