TÍTULO IX
TÍTULO IX
Patronos y personas que alojen a
extranjeros
CAPÍTULO I
Patronos de personas extranjeras
Artículo 170.—Todo empleador, intermediario o
contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona
extranjera, deberá cumplir todas las obligaciones que le imponen la presente
Ley y la legislación laboral y conexa.
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