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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 170
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 170
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Artículo 170
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TÍTULO IX

TÍTULO IX

Patronos y personas que alojen a extranjeros

 

CAPÍTULO I

Patronos de personas extranjeras

 

Artículo 170.—Todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera, deberá cumplir todas las obligaciones que le imponen la presente Ley y la legislación laboral y conexa.

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