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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 171
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 171
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Artículo 171
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Artículo 171

Artículo 171.—Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá contratar a trabajadores extranjeros que estén en el país en condición ilegal o que, aun gozando de permanencia legal, no estén habilitados para ejercer dichas actividades.

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