Buscar:
 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 172
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 172     >>
Normativa - Ley 8487 - Articulo 172
Ir al final de los resultados
Artículo 172
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 172

Artículo 172.—Todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera, deberá verificar la permanencia legal en el país de la persona extranjera y que se encuentre autorizada para ello, así como exigirle el documento que acredite su condición migratoria para tales efectos.

Ir al inicio de los resultados