Artículo 172
Artículo 172.—Todo empleador, intermediario o
contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona
extranjera, deberá verificar la permanencia legal en el país de la persona
extranjera y que se encuentre autorizada para ello, así como exigirle el
documento que acredite su condición migratoria para tales efectos.
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