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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 174
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 174
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Artículo 174
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Artículo 174

Artículo 174.—La verificación de la infracción de lo dispuesto en la presente Ley o su Reglamento, no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social ni del pago de salarios u otro tipo de remuneración al que tenga derecho el personal que haya sido contratado; para lo que se le comunicará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo correspondiente.

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