Artículo 174
Artículo 174.—La verificación de la infracción
de lo dispuesto en la presente Ley o su Reglamento, no exime a los empleadores
del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social
ni del pago de salarios u otro tipo de remuneración al que tenga derecho el
personal que haya sido contratado; para lo que se le comunicará al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social lo correspondiente.
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