Artículo 176
Artículo 176.—Los empleadores están obligados a
enviar, a la Dirección General, cuando esta lo solicite, un reporte de las
personas extranjeras que trabajen en sus empresas, y a no obstaculizar las inspecciones
que realicen las autoridades migratorias en los centros de trabajo. Asimismo,
deberán firmar el acta de inspección respectiva. En caso de negativa, se estará
a lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 396 del Código Penal.
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