Artículo 17
Artículo 17.—El personal de la Policía de
Migración y Extranjería estará sujeto a la Ley General de Policía y al
Reglamento que se emita al efecto, en lo aplicable a ese cuerpo policial, sin
perjuicio de los derechos laborales adquiridos. Quienes ocupen la jefatura y la
subjefatura de la Policía de Migración y Extranjería serán empleados de confianza
nombrados por el Director General de Migración y Extranjería.
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