TÍTULO X
TÍTULO X
Sanciones a personas extranjeras
CAPÍTULO I
Deportación
Artículo 179.—Entiéndase por deportación, el
acto ordenado por la Dirección General para poner fuera del territorio nacional
a la persona extranjera que se encuentre en cualquiera de las siguientes
situaciones:
a. Cuando haya ingresado clandestinamente al
país o sin cumplir las normas que reglamentan su ingreso o permanencia.
b. Cuando haya obtenido el ingreso al país o su
permanencia en él, por medio de declaraciones o por la presentación de visas o
documentos sobre los cuales existan indicios claros y precisos que hagan
presumir su falsedad o alteración.
c. Cuando permanezca en el país, una vez vencido
el plazo autorizado.
d. Cuando haya sido conminada a abandonar el
país, y no lo haga en el plazo dispuesto por la Dirección General.
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