Buscar:
 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 182
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 182     >>
Normativa - Ley 8487 - Articulo 182
Ir al final de los resultados
Artículo 182
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Expulsión

 

Artículo 182.—La expulsión es la orden emanada del Ministerio de Gobernación y Policía, en resolución razonada, por medio de la cual la persona extranjera que goce de permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá abandonar el territorio nacional, en el plazo fijado para tal efecto, cuando se considere que sus actividades comprometen la seguridad pública, la tranquilidad o el orden público.

Ir al inicio de los resultados