CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Expulsión
Artículo 182.—La expulsión es la orden emanada
del Ministerio de Gobernación y Policía, en resolución razonada, por medio de
la cual la persona extranjera que goce de permanencia legal bajo cualquier
categoría migratoria, deberá abandonar el territorio nacional, en el plazo fijado
para tal efecto, cuando se considere que sus actividades comprometen la seguridad
pública, la tranquilidad o el orden público.
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