Buscar:
 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 184
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 184     >>
Normativa - Ley 8487 - Articulo 184
Ir al final de los resultados
Artículo 184
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 184

Artículo 184.—La resolución que ordene la expulsión de una persona extranjera implicará la pérdida de su condición migratoria legal, sin que ello conlleve la necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional de cancelación.

Ir al inicio de los resultados