Buscar:
 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 186
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 186     >>
Normativa - Ley 8487 - Articulo 186
Ir al final de los resultados
Artículo 186
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 186

Artículo 186.—La Dirección General se encuentra obligada a ordenar y a practicar las diligencias necesarias de prueba para determinar la verdad real de la condición migratoria de las personas extranjeras.

Ir al inicio de los resultados