Artículo 187
Artículo 187.—La información contenida en los
expedientes administrativos, en relación con todo trámite tendiente al
otorgamiento de la permanencia legal de una persona extranjera, bajo cualquier
categoría migratoria o la contenida en los expedientes administrativos de
deportación o expulsión, así como la información que se registre en la
Dirección General relacionada con movimientos migratorios o impedimentos de
ingreso o egreso, será de acceso restringido únicamente para la persona
extranjera a quien pertenece el expediente, para quien esta autorice, para los
abogados o para las autoridades judiciales o administrativas.
|