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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 188
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 188
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Artículo 188
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Artículo 188

Artículo 188.—Salvo disposición de la presente Ley expresa en contrario, en la presente Ley, los plazos establecidos en ella se entenderán como hábiles, cuando sean para el interesado y como naturales si son para el Ministerio y la Dirección General. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a la notificación respectiva y se entenderán como vencidos si los actos se cumplen antes.

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