Artículo 188
Artículo 188.—Salvo disposición de la presente
Ley expresa en contrario, en la presente Ley, los plazos establecidos en ella
se entenderán como hábiles, cuando sean para el interesado y como naturales si
son para el Ministerio y la Dirección General. Los plazos empezarán a correr a
partir del día siguiente a la notificación respectiva y se entenderán como
vencidos si los actos se cumplen antes.
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