Artículo 18.—Las personas miembros de la Policía
de Migración y Extranjería, debidamente identificadas, deberán:
a. Velar por el estricto cumplimento de las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
b. Realizar control migratorio durante el
ingreso de personas al territorio nacional y su egreso de él, así como sobre
las actividades de las personas extranjeras, verificando el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente Ley.
c. Solicitar documentos de identificación de las
personas, para determinar su condición migratoria.
d. Ejecutar el rechazo de las personas
extranjeras cuando corresponda.
e. Efectuar el control migratorio de las
personas extranjeras en cualquier lugar del país y en los medios de transporte
nacional, internacional y particular, con el propósito de verificar su
condición migratoria.
f. Controlar el embarque o desembarque de
pasajeros, tripulantes y personal de dotación de medios de transporte
internacional y nacional, en cualquier lugar del país.
g. Ejecutar las disposiciones y las resoluciones
de la Dirección General y las del Ministerio de Gobernación y Policía.
h. Efectuar inspecciones en hoteles, pensiones,
casas de alojamiento, casas de huéspedes, moteles o establecimientos similares
y lugares de trabajo, excepto en las habitaciones privadas, salvo que se haya emitido
una orden de allanamiento, conforme a la legislación nacional, con el fin de
determinar la condición migratoria de las personas extranjeras.
i. Ejercer control migratorio en los sitios de
diversión o en los espectáculos públicos, con el propósito de controlar la
situación migratoria de las personas extranjeras e impedirles la participación si
no cuentan con autorización expresa para laborar, otorgada por la Dirección
General.
j. Levantar las actas correspondientes por
infracciones a la presente Ley.
k. Entrevistar a los presuntos infractores de
esta Ley y hacer constar sus manifestaciones.
l. Aprehender cautelarmente, por el tiempo
necesario, a las personas extranjeras que no demuestren que gozan de una
autorización de permanencia legal en el país, a fin de determinar su situación migratoria
y tramitar y ejecutar las sanciones pertinentes, cuando corresponda.
m. Custodiar, cuando lo ordene la Dirección
General, a las personas extranjeras cuando en su contra se tramite o deba
ejecutarse un rechazo, una deportación o una expulsión.
n. Custodiar, cuando lo ordene la citada
Dirección General, a las personas extranjeras que hayan sido autorizadas para
ingresar al país y permanecer en el en calidad de tránsito, con el objeto de
garantizar su egreso del territorio nacional.
ñ. Impedir la salida del territorio nacional o
de las aguas territoriales, a las personas y a los medios de transporte
internacional, cuando sus pasajeros o su personal incumplan las obligaciones
impuestas por la presente Ley y su Reglamento o cuando así lo ordene una
autoridad judicial.
o. Notificar citaciones o cualquier otro
documento que les ordene la Dirección General.
p. Ejecutar las disposiciones del Poder
Ejecutivo relativas a las restricciones de ingreso al país de determinadas
personas extranjeras o grupos extranjeros.
q. Acatar las directrices que la Dirección
General emita para el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
r. Investigar la situación migratoria de las
personas trabajadoras extranjeras; para ello podrán ingresar a los centros de
trabajo en horas laborales, revisar pasaportes, cédulas de identidad y de
residencia, así como cualquier otro documento de identificación, las planillas de
la CCSS y las pólizas de riesgos de trabajo, para comprobar infracciones contra
la presente Ley y su Reglamento.
s. Autorizar o denegar el ingreso y egreso de
personas extranjeras en los aeropuertos, puertos y puestos fronterizos,
siguiendo el procedimiento migratorio que se establecerá en el Reglamento de la
presente Ley.
t. Autorizar la salida de nacionales del país,
siempre y cuando no exista impedimento dictado por autoridad judicial
competente.
La enumeración anterior no limita las facultades
que se deriven de otros artículos de esta Ley o de normas contenidas en otros
cuerpos legales vigentes.