Artículo 190
Artículo 190.—La Dirección General, de oficio o
a solicitud de parte, podrá dictar las medidas cautelares razonables y
necesarias para garantizar el resultado de los procedimientos administrativos
que deba realizar en aplicación de la presente Ley. Podrá solicitarse la
colaboración de las distintas policías para ejecutar medidas cautelares.
|