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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 190
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 190
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Artículo 190
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Artículo 190

Artículo 190.—La Dirección General, de oficio o a solicitud de parte, podrá dictar las medidas cautelares razonables y necesarias para garantizar el resultado de los procedimientos administrativos que deba realizar en aplicación de la presente Ley. Podrá solicitarse la colaboración de las distintas policías para ejecutar medidas cautelares.

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