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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 191
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 191
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Artículo 191
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Artículo 191

Artículo 191.—Toda gestión presentada ante las autoridades migratorias deberá señalar lugar para recibir notificaciones, según lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, salvo si ya en el expediente administrativo consta lugar señalado o si se ha indicado cualquier medio electrónico mediante el cual sea posible realizar la notificación. Si no se cumple dicha obligación, los actos emitidos por la Dirección General se tendrán por notificados al término de veinticuatro horas.

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