Artículo 191
Artículo 191.—Toda gestión presentada ante las
autoridades migratorias deberá señalar lugar para recibir notificaciones, según
lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, salvo si ya en el
expediente administrativo consta lugar señalado o si se ha indicado cualquier
medio electrónico mediante el cual sea posible realizar la notificación. Si no
se cumple dicha obligación, los actos emitidos por la Dirección General se
tendrán por notificados al término de veinticuatro horas.
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