Artículo 194
Artículo 194.—El Reglamento de la presente Ley
establecerá el procedimiento administrativo procedente para imponer las
sanciones de multa establecidas en la presente Ley. Si el infractor se niega a
pagar la suma establecida por la Dirección General, esta última certificará el
adeudo, que constituirá título ejecutivo, a fin de que con base en él se
plantee el proceso de ejecución en vía judicial, por medio de la Procuraduría
General de la República, en los términos dispuestos en el Código Procesal
Civil.
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