Artículo 196
Artículo 196.—Cuando la solicitud sea presentada
en forma incompleta o no se aporten los documentos necesarios, la autoridad migratoria
correspondiente le otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para
que subsane los defectos o complete la documentación. Este plazo podrá
ampliarse, a discreción de la Dirección General, cuando el interesado
demuestre, en solicitud debidamente fundamentada, que necesita un plazo mayor
para completar la documentación. Vencido este plazo sin que se haya completado
el expediente, la autoridad migratoria competente declarará inadmisible la
gestión y ordenará el archivo del respectivo expediente.
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