Artículo 197
Artículo 197.—La Dirección General contará con
un plazo de tres meses para resolver, a partir del momento en que hayan
cumplido todos los requisitos. Cuando se trate de peticiones para optar por la
condición migratoria legal, este plazo correrá a partir del recibo de la
documentación en las oficinas centrales de la Dirección General.
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