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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 197
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 197
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Artículo 197
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Artículo 197

Artículo 197.—La Dirección General contará con un plazo de tres meses para resolver, a partir del momento en que hayan cumplido todos los requisitos. Cuando se trate de peticiones para optar por la condición migratoria legal, este plazo correrá a partir del recibo de la documentación en las oficinas centrales de la Dirección General.

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