Artículo 198
Artículo 198.—Tratándose de peticiones para
optar por la residencia permanente o temporal, estas normas deberán ser
observadas por los agentes migratorios en el exterior, en los casos en que la
presentación de la solicitud deba ser desde el extranjero, según la presente
Ley, su Reglamento y la política migratoria.
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