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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 198
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 198
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Artículo 198
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Artículo 198

Artículo 198.—Tratándose de peticiones para optar por la residencia permanente o temporal, estas normas deberán ser observadas por los agentes migratorios en el exterior, en los casos en que la presentación de la solicitud deba ser desde el extranjero, según la presente Ley, su Reglamento y la política migratoria.

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