Nº 8487
Nº
8487
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
TÍTULO I
Disposiciones preliminares capítulo
único
Artículo 1º—La presente Ley regulará el ingreso de
las personas costarricenses y extranjeras al territorio de la República, y el
egreso de él, así como la permanencia de las personas extranjeras en el país,
sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, los tratados y
convenios internacionales debidamente ratificados y los acuerdos de integración
debidamente aprobados.
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