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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 1
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Nº 8487

8487

 

 

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

 

TÍTULO I

Disposiciones preliminares capítulo único

 

Artículo 1º—La presente Ley regulará el ingreso de las personas costarricenses y extranjeras al territorio de la República, y el egreso de él, así como la permanencia de las personas extranjeras en el país, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y los acuerdos de integración debidamente aprobados.

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