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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 199
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 199
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Artículo 199
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Procedimiento General

 

Artículo 199.—En los procedimientos administrativos que tiendan a modificar o suprimir una condición migratoria ya otorgada o, en general, que el acto final imponga obligaciones, suprima o deniegue derechos subjetivos, la Dirección General deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos siguientes, salvo las excepciones que establece la presente Ley.

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