CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Procedimiento General
Artículo 199.—En los procedimientos
administrativos que tiendan a modificar o suprimir una condición migratoria ya
otorgada o, en general, que el acto final imponga obligaciones, suprima o
deniegue derechos subjetivos, la Dirección General deberá ajustarse a lo
dispuesto en los artículos siguientes, salvo las excepciones que establece la
presente Ley.
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