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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 200
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 200
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Artículo 200
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Artículo 200

Artículo 200.—La Dirección General podrá delegar las funciones determinadas por la presente Ley y su Reglamento. Se autoriza la delegación no jerárquica. El acto correspondiente deberá hacer expresa manifestación de la función delegable, así como el órgano y la persona o personas sobre quienes recaiga la obligación. La delegación de un tipo de actos deberá ser publicada en el Diario Oficial.

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