Artículo 200
Artículo 200.—La Dirección General podrá delegar
las funciones determinadas por la presente Ley y su Reglamento. Se autoriza la
delegación no jerárquica. El acto correspondiente deberá hacer expresa
manifestación de la función delegable, así como el órgano y la persona o
personas sobre quienes recaiga la obligación. La delegación de un tipo de actos
deberá ser publicada en el Diario Oficial.
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