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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 201
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 201
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Artículo 201
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Artículo 201

Artículo 201.—En el acto inicial deberán cumplirse los principios de imputación e intimación; también deberán indicarse el objeto y los fines del procedimiento, los recursos administrativos procedentes, así como la oficina en que se encuentre el expediente administrativo para su consulta o para obtener las fotocopias necesarias; asimismo, deberá indicarse la obligación de aportar un medio o lugar para atender notificaciones.

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