Artículo 201
Artículo 201.—En el acto inicial deberán
cumplirse los principios de imputación e intimación; también deberán indicarse
el objeto y los fines del procedimiento, los recursos administrativos
procedentes, así como la oficina en que se encuentre el expediente
administrativo para su consulta o para obtener las fotocopias necesarias;
asimismo, deberá indicarse la obligación de aportar un medio o lugar para
atender notificaciones.
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