Artículo 202
Artículo 202.—De la resolución del acto inicial
se le dará traslado a la persona interesada para que ejerza su defensa dentro
de un plazo de ocho días, en el cual deberá manifestar por escrito sus alegatos
y aportar la documentación que estime pertinente. Además, deberá señalar el
lugar o medio electrónico para recibir notificaciones, según lo dispuesto en
los artículos precedentes.
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