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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 202
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 202
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Artículo 202
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Artículo 202

Artículo 202.—De la resolución del acto inicial se le dará traslado a la persona interesada para que ejerza su defensa dentro de un plazo de ocho días, en el cual deberá manifestar por escrito sus alegatos y aportar la documentación que estime pertinente. Además, deberá señalar el lugar o medio electrónico para recibir notificaciones, según lo dispuesto en los artículos precedentes.

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