Artículo 207
Artículo 207.—Completado el trámite inicial del procedimiento,
y comprobada la ilegalidad del ingreso o la permanencia de la persona extranjera,
la Dirección General dictará la resolución de deportación que corresponda, la
cual deberá ser notificada debidamente. Dicha resolución será ejecutada por la
Policía de Migración y Extranjería.
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