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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 208
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 208
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Artículo 208
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Artículo 208

Artículo 208.—La Dirección General, durante la tramitación del procedimiento administrativo, podrá acordar la aplicación de alguna de las siguientes medidas cautelares:

 

a. Presentación periódica ante las autoridades competentes.

 

b. Orden de aprehensión de la persona extranjera, por el tiempo estrictamente necesario para completar el procedimiento administrativo de deportación y su ejecución.

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