Artículo 208
Artículo 208.—La Dirección General, durante la
tramitación del procedimiento administrativo, podrá acordar la aplicación de
alguna de las siguientes medidas cautelares:
a. Presentación periódica ante las autoridades
competentes.
b. Orden de aprehensión de la persona
extranjera, por el tiempo estrictamente necesario para completar el
procedimiento administrativo de deportación y su ejecución.
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