CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Agentes de migración en el exterior
Artículo 20.—Con el fin de cumplir con una
inmigración planificada, la Dirección General de Migración y Extranjería
coordinará, con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, y de Comercio
Exterior, así como con el ICT y los consulados de Costa Rica en el exterior, la
difusión de la información referente, especialmente, a lo siguiente:
a. Características generales del país, su
organización política, su estructura socioeconómica y su sistema educacional.
b. Perfil de proyectos específicos para la
instalación de pequeñas y medianas empresas que resulten atractivas para los
inmigrantes con capital.
c. Proyectos y programas de desarrollo
económico, en los que esté prevista la incorporación de inmigrantes.
d. Requerimiento de personal técnico profesional
o científico, así como de trabajadores estacionales, empleadas domésticas que
sea necesario incorporar en actividades previamente detectadas y debidamente programadas.
e. Franquicias con las cuales puedan beneficiarse
los inmigrantes que ingresen con capital.
f. Facilidades y seguridad que se ofrecen a la
inversión.
g. Facilidades y beneficios que se ofrecen a las
personas extranjeras que sean admitidas en la subcategoría de rentistas o
pensionadas.
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