Artículo 210
Artículo 210.—Notificada una orden de
deportación, si la persona extranjera afectada pretende egresar antes de que la
resolución correspondiente adquiera firmeza legal, la Dirección General podrá
autorizar su salida, mediando el otorgamiento formal de un poder especial por
parte de la persona foránea a favor de un tercero, a efectos de que continúe representándola
en el procedimiento administrativo correspondiente, y reciba notificaciones. El
procedimiento no se detendrá por el egreso de la persona extranjera del
territorio nacional, incluso si media la interposición de los recursos
administrativos procedentes contra la resolución de deportación; además,
producirá todos los efectos jurídicos establecidos en la presente Ley y su
Reglamento.
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