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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 211
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 211
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Artículo 211
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Artículo 211

Artículo 211.—La deportación ordenada en virtud de lo establecido en el inciso d) del artículo 179 de la presente Ley, no estará sujeta a un procedimiento administrativo adicional al realizado para la conminación de la persona extranjera.

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