SECCIÓN II
SECCIÓN II
Expulsión
Artículo 212.—En los casos de expulsión, el área
legal del Ministerio de Gobernación y Policía, de oficio o a solicitud de la
Dirección General, levantará la información correspondiente, a fin de comprobar
los cargos formulados; además, conferirá a la persona extranjera un plazo de
tres días hábiles para que ofrezca pruebas de descargo. Una vez recibida la
prueba, el área legal referida, como órgano director del procedimiento, rendirá
dictamen y pasará las diligencias al Ministro de Gobernación y Policía, para
que dicte la resolución correspondiente.
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