Artículo 216
Artículo 216.—Previo a la ejecución de la orden
de expulsión, el Ministerio de Gobernación y Policía remitirá la comunicación
de esta al consulado del país de nacionalidad de la persona extranjera para
que, en el término perentorio de setenta y dos horas, emita el respectivo
documento de viaje. Vencido el plazo sin respuesta de la representación
consular correspondiente, el Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la
Dirección General emitirá un documento de viaje y comunicará lo correspondiente
al respectivo consulado. Para todos los efectos, el plazo referido en este
artículo se tendrá computado como parte del estrictamente necesario para
ejecutar la orden de expulsión.
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