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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 217
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 217
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Artículo 217
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Artículo 217

Artículo 217.—Cuando, por antecedentes personales, pueda presumirse que la persona extranjera intentará eludir el procedimiento de expulsión, el Ministerio de Gobernación y Policía podrá dictar cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 208 de esta Ley.

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