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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 218
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 218
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Artículo 218
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Artículo 218

Artículo 218.—Para todos los efectos, el tiempo de tramitación del recurso de apelación será tenido como el estrictamente necesario para la ejecución de la expulsión.

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