Artículo 21
Artículo 21.—Quienes sean representantes
consulares de Costa Rica deberán cumplir funciones de agentes de migración en
el exterior y estarán obligados a acatar y cumplir las disposiciones de la
Dirección General, la presente Ley, su Reglamento, y las directrices generales
de visas de ingreso y permanencia para no residentes.
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