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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Quienes sean representantes consulares de Costa Rica deberán cumplir funciones de agentes de migración en el exterior y estarán obligados a acatar y cumplir las disposiciones de la Dirección General, la presente Ley, su Reglamento, y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.

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