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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 219
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 219
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Artículo 219
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TÍTULO XII

TÍTULO XII

Impugnaciones

 

CAPÍTULO ÚNICO

Recursos administrativos

 

Artículo 219.—Contra las resoluciones finales de la Dirección General únicamente procederán los recursos administrativos de revocatoria y apelación cuando:

 

a. Puedan lesionarse intereses de las personas extranjeras en relación con su condición migratoria legal autorizada.

 

b. Se deniegue la solicitud de permanencia legal de una persona extranjera.

 

c. Se ordene la deportación de una persona extranjera, según la causal prevista en el inciso c) del artículo 179.

 

d. Se ordene la conminación a una persona extranjera para que haga abandono del país.

 

e. Deniegue la solicitud de condición migratoria a la persona interesada.

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