TÍTULO XII
TÍTULO XII
Impugnaciones
CAPÍTULO ÚNICO
Recursos administrativos
Artículo 219.—Contra las resoluciones finales de
la Dirección General únicamente procederán los recursos administrativos de
revocatoria y apelación cuando:
a. Puedan lesionarse intereses de las personas
extranjeras en relación con su condición migratoria legal autorizada.
b. Se deniegue la solicitud de permanencia legal
de una persona extranjera.
c. Se ordene la deportación de una persona
extranjera, según la causal prevista en el inciso c) del artículo 179.
d. Se ordene la conminación a una persona
extranjera para que haga abandono del país.
e. Deniegue la solicitud de condición migratoria
a la persona interesada.
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