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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 221
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 221
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Artículo 221
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Artículo 221

Artículo 221.—Los recursos administrativos contra las resoluciones que ordenen la expulsión de una persona extranjera, se regirán por lo dispuesto en el artículo 214 de la presente Ley.

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