Artículo 223
Artículo 223.—Los recursos de revocatoria o
apelación, cuando procedan, deberán interponerse dentro del término de tres
días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, ante la Dirección
General. En este acto, se ofrecerá toda la prueba que se estime pertinente, sin
posibilidad de ofrecer más prueba en otro momento.
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