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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 223
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 223
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Artículo 223
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Artículo 223

Artículo 223.—Los recursos de revocatoria o apelación, cuando procedan, deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, ante la Dirección General. En este acto, se ofrecerá toda la prueba que se estime pertinente, sin posibilidad de ofrecer más prueba en otro momento.

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