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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 224
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 224
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Artículo 224
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Artículo 224

Artículo 224.—Los recursos citados no requerirán una redacción especial; para su correcta formulación, bastará que de su texto se infiera claramente la petición de revocar o apelar el acto que se objeta.

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